Los empleadores pueden utilizar el ordenador Fraude Federal y la Ley de abuso de la Lucha contra Sindicato masivas campañas de correo electrónico, Sexto Circuito Reglas

Con su decisión de Pulte Homes, Inc. v. Sindicato Internacional de Obreros de América del Norte, la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito ha ampliado el alcance del fraude federal ordenador y la Ley ("CAFA") a la masa de correo de abuso campañas -mail y de masas de llamadas telefónicas que disminuyen la capacidad de funcionamiento de los e-mail y teléfono de sistemas de la empresa.

En Pulte, homebuilder Pulte Homes, Inc. ("Pulte"), termina un miembro de equipo de construcción, presuntamente por mala conducta y bajo rendimiento. Poco después, las Sindicato Internacional de Obreros de América del Norte ("LIUNA") comenzó una campaña en la que las oficinas y los ejecutivos de ventas de Pulte "bombardeado" con miles de mensajes de correo electrónico. LIUNA también contrató un servicio de marcado automático y pidió que sus miembros hacen miles de llamadas telefónicas a Pulte. Los mensajes de correo electrónico sobrecargados sistemas de Pulte, paralizados operaciones comerciales porque sus empleados no podían acceder a los correos electrónicos relacionados con la empresa o enviar correos electrónicos a los clientes y proveedores. Las llamadas obstruyen el acceso al sistema de correo de voz de Pulte e impidieron a sus clientes lleguen a sus oficinas de ventas y representantes.

Pulte presentó una demanda alegando, entre otras demandas, violaciónes de la CAFA, para sabiendas causando "la transmisión de un programa, información, código o comandos, y como resultado de dicha conducta, intencionadamente caus [ing] daños sin autorización "a un ordenador. (18 U.S.C. y secta; 1.030 (a) (5) (A)). El tribunal de primera instancia desestimó las reclamaciones de transmisión de Pulte bajo la CAFA, sosteniendo que Pulte no indicó una demanda que LIUNA causado intencionalmente daños a las computadoras de Pulte.

El Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito revocó la decisión del tribunal de primera instancia, al dictaminar que Pulte había alegado hechos suficientes para demostrar la intención necesaria para defender una demanda de transmisión. Según el Tribunal, las alegaciones de Pulte que LIUNA habían instruido a sus miembros a enviar a "miles" de correos electrónicos y para "luchar" hizo posible que LIUNA entiende que sus acciones podrían dañar los sistemas de tecnología de Pulte y por lo tanto eran suficientes bajo la CAFA. Asimismo, la Corte encontró que Pulte había declarado adecuadamente perjuicios alegando que las acciones de LIUNA "disminuyen la capacidad de Pulte utilizar sus sistemas y datos, ya que impidieron Pulte de recibir al menos algunas llamadas y acceder o enviar al menos algunos correos electrónicos."

La decisión Pulte es importante porque parece establecer una barra baja para declararse los hechos necesarios para satisfacer, al menos en la moción para desestimar el escenario, los componentes de la intención y daña de una reclamación de transmisión CAFA. Para el Sexto Circuito, el simple envío de un gran volumen de mensajes de correo electrónico o dirección de un alto volumen de llamadas telefónicas a una empresa, sin más, es suficiente bajo la CAFA para mostrar que el remitente (o el organizador) destinados a dañar la compañía. También es importante, la decisión Pulte bajó el listón para las reclamaciones de transmisión en que los sistemas de tecnología de la empresa no tiene por qué ser prestados de forma temporal o permanentemente inservibles para demostrar los daños exigidos por la CAFA. Por el contrario, las acciones del acusado sólo necesitan hacer que la funcionalidad de un sistema que se "disminuida".

Si usted tiene alguna pregunta acerca de cómo la decisión Pulte puede afectar a usted oa sus clientes, por favor póngase en contacto con Joseph A. Martin, Co -Chair del Grupo de Propiedad Intelectual de Archer & Greiner, PC, al (856) 354-3136 o por correo electrónico a [email protected], o Kevin A. Sachs, miembro del Grupo IP de Archer, al (856) 354-3068 o al [email protected].

Exención de responsabilidad: Este aviso cliente es sólo para fines de información general. No constituye asesoramiento legal y no puede ser utilizada y confiarse en ella como un sustituto de asesoramiento legal con respecto a una cuestión jurídica específica o problema. Debe recibir el asesoramiento de un abogado calificado con licencia para ejercer en la jurisdicción donde se busca que el consejo Hotel  .;

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