Las medidas antidumping

El dumping se debe distinguir de prácticas simples de las ventas de bajo precio como resultado de los costos más bajos o mayor productividad. El criterio clave en este sentido no es, de hecho, la relación entre el precio del producto exportado y que en el mercado del país de importación, pero la relación entre el precio del producto exportado y su valor normal. Por lo tanto, un producto se considera objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Comunidad sea inferior al precio comparable para un producto como el establecido en el curso de operaciones comerciales normales en el país de exportación
.

El valor normal a tomarse en cuenta para determinar si existe dumping se basa por lo general en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país exportador.

Sin embargo, cuando el exportador en el país exportador no produce o no vende un producto similar, el valor normal puede establecerse sobre la base de los precios de otros vendedores o productores. Además, cuando no existen o son insuficientes las ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales (por ejemplo, las ventas de una empresa con un monopolio) o cuando, debido a la situación especial del mercado tales ventas no permitan una comparación adecuada, los el valor normal podrá calcularse sobre la base del costo de producción en el país de origen.

En el caso de las importaciones procedentes de países sin economía de mercado, el valor normal se determina sobre la base del precio o construida valor en un tercer país de economía de mercado o el precio de este país a otros países, o si esto no fuera posible, sobre cualquier otra base razonable.

La segunda base de comparación, la relación con el valor normal en el país de origen que determina el margen de dumping, es el precio de exportación. Este es el precio realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación a la Comunidad.

En los casos en que no exista precio de exportación, o cuando el precio se fija en virtud de una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, se hace imposible cualquier referencia al precio de exportación. Se puede, pues, ser construido sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente o, si los productos no se revenden a un comprador independiente, o no lo sean revendidos en el estado en que se importaron, sobre cualquier base razonable. En estos casos, se realizaron ajustes para tener en cuenta todos los costes contraídos entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes.

Margen de dumping

El margen de dumping es la cantidad en que el valor normal supera el precio de exportación. La comparación se hace entre las ventas en la misma fase comercial y en las fechas que son tan cerca uno del otro como sea posible. Los ajustes necesarios se hacen para tener en cuenta las diferencias en las condiciones de venta, los impuestos y otras diferencias que influyan en la comparabilidad de precios.

Lesiones

La aplicación de cualquier derecho antidumping presupone la presencia de un segundo elemento clave: lesión importante a una industria de la Comunidad, ya sea el daño causado a una industria establecida en la Comunidad, la amenaza de daño o retraso importante de la creación de dicha industria

La determinación de daño debe basarse. en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo de los siguientes elementos:

el volumen de las importaciones objeto de dumping, especialmente donde ha habido un aumento significativo, ya sea en términos absolutos o relativos a la producción o el consumo en la Comunidad;
el precio de las importaciones objeto de dumping, en particular para determinar si ha habido una significativa subvaloración de precios en comparación con el precio de un producto similar de la industria comunitaria, o si el efecto ha sido hacer bajar los precios o impedir aumentos de precios;
el consecuente impacto en la industria de la Comunidad afectada, particularmente en relación con la producción y utilización de la capacidad, las existencias, ventas, cuota de mercado, los cambios de precios, beneficios, rendimiento de las inversiones, flujo de caja y de empleo. México La Reglamento estipula que debe haber una relación causal entre el dumping y el daño. Factores conocidos, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la industria de la Comunidad también deben ser examinados.

Por otra parte, el efecto del dumping debe apreciarse en relación con la producción del producto similar de la Comunidad la industria, teniendo en cuenta el sector de la producción más estrecho.

El término "industria de la Comunidad" significa los productores de la Comunidad en su conjunto o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción comunitaria total. Sin embargo, cuando los productores son los propios importadores de un producto objeto de dumping, el término "industria de la Comunidad" se puede interpretar como una referencia a los demás productores de este sector.

Inicio del procedimiento

se inicien procedimientos sobre una denuncia escrita por cualquier persona física o jurídica, o cualquier asociación sin personalidad jurídica que actúe en nombre de una industria de la Comunidad. Cuando, en ausencia de denuncia, un Estado miembro posea pruebas suficientes sobre el dumping y el perjuicio resultante para la industria de la Comunidad, lo comunicará inmediatamente dichas pruebas a la Comisión.

La queja debe incluir pruebas la existencia de dumping, daño y relación causal entre estos dos elementos. Además, contendrá la información sobre lo siguiente: la identidad del denunciante y una descripción del volumen y valor de la producción comunitaria de que se trate, una descripción completa del producto presuntamente objeto de dumping, el país de origen, la identidad de cada conocido productor /exportador y importador, información sobre los precios a los que el producto en cuestión se vende cuando se destina al consumo en el mercado interno del país de origen o de exportación, el precio de exportación del producto, el volumen de las importaciones del producto en cuestión y el efecto de esas importaciones en los precios producto similar.

La queja se considera que ha sido hecha por o en nombre de la industria de la Comunidad si es apoyada por productores comunitarios cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total de la Comunidad.

La queja es examinada por el Comité Asesor, formado por representantes de cada Estado miembro, con un representante de la Comisión como presidente. Si esta consulta revela que la denuncia no contiene pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la reclamación es rechazada y el demandante debidamente informado.

Cuando, tras consultar al Comité, es evidente que no hay pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión debe hacerlo dentro de los 40 días. La Comisión publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio de apertura de la investigación, lo que indica que el producto y los países afectados, con un resumen de la información recibida y que indica el plazo en el cual las partes interesadas puedan darse a conocer y presentar sus puntos de vista.

La denuncia podrá ser retirada antes de la apertura de la investigación.

Las investigaciones

La investigación llevada a cabo por la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, abarca tanto el dumping y daño simultáneamente. Un período de investigación se selecciona que normalmente constituye un período no inferior a seis meses inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento. La Comisión envía cuestionarios a las partes implicadas, que se dan por lo menos 30 días para responder.

La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros a suministrar información, realizar controles e inspecciones, en particular entre los importadores, comerciantes y productores comunitarios, así como llevar a cabo investigaciones en terceros países (siempre que las empresas implicadas den su consentimiento y que el gobierno del país en cuestión plantea ninguna objeción). Los funcionarios de la Comisión podrán ser autorizados a asistir a los funcionarios de los Estados miembros en el desempeño de sus funciones. Más comúnmente, la Comisión podrá llevar a cabo visitas para examinar los registros de las partes afectadas; también puede realizar investigaciones en países terceros involucrados.

La Comisión podrá reunirse con las partes interesadas que lo soliciten una reunión. También podrá organizar reuniones entre estas partes para que puntos de vista opuestos pueden presentarse. Los interesados ​​podrán examinar toda la información proporcionada a la Comisión, con la excepción de los documentos confidenciales.

Una investigación concluye con la terminación del procedimiento o con la adopción de una medida definitiva. Normalmente se debe concluir dentro de los 15 meses del inicio del procedimiento.

La terminación del procedimiento sin medidas

El resultado final del procedimiento podrá ser negativo. Cuando, después de la consulta, las medidas de protección se consideran innecesaria y no hay objeción planteada en el Comité Consultivo, el procedimiento se termina. Si hay alguna objeción, la Comisión presentará inmediatamente al Consejo un informe sobre los resultados de la consulta, junto con una propuesta de conclusión del procedimiento. El procedimiento se considerará terminada si el plazo de un mes, el Consejo no ha decidido lo contrario.

Un procedimiento se termina cuando el dumping y el daño se consideran insignificantes. Un procedimiento también puede darse por concluido sin la imposición de derechos provisionales o definitivos cuando se contraigan compromisos y se consideran aceptables por la Comisión. Estos compromisos pueden tomar la forma de una revisión del precio o la congelación de las exportaciones, como se requiere para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

La imposición de derechos antidumping provisionales

Los derechos provisionales podrán imponerse si una determinación preliminar positiva se ha hecho de dumping y el daño, y si los intereses de la Comunidad para la intervención inmediata para impedir dicho perjuicio.

La cuantía del derecho no debe exceder del margen de dumping, y debe ser inferior al margen si ese derecho inferior es suficiente para eliminar el daño.

Los deberes deben ser sin imponerse más de nueve meses después de la apertura del procedimiento. Ellos se imponen normalmente para un período de seis meses.

Estos deberes son impuestas por la Comisión, previa consulta al Comité o, en casos de extrema urgencia, tras informar a los Estados miembros. La Comisión informa al Consejo y los Estados miembros de estas medidas provisionales. El Consejo podrá decidir tomar un curso de acción diferente.

La imposición de derechos antidumping definitivos

Cuando los hechos finalmente establecido que existe dumping y perjuicio y que, y la Comunidad llamadas de interés de intervención, un derecho antidumping definitivo se impone por el Consejo.

Al igual que con las medidas provisionales, el derecho definitivo no puede sobrepasar el margen de dumping y deberán ser inferiores al margen de si sería adecuado para eliminar el daño
.

El deber debe ser impuesta sobre una base no discriminatoria a las importaciones de un producto que se encuentra para ser objeto de dumping y causando lesiones. El Reglamento que establece el deber especifica el importe del derecho aplicado a cada suministrador o, si ello no resulta factible, para el país suministrador afectado.

provisional y derechos definitivos no podrán aplicarse retroactivamente. Sin embargo, un derecho definitivo puede realizarse a los productos que se hayan declarado a consumo de más de 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales.
Medidas

Comunidad interés

antidumping puede no se aplicará si se concluye que su imposición no está en el interés de la Comunidad. Con este fin, los diversos intereses se tienen en cuenta en su totalidad, incluyendo los intereses de la industria de la Comunidad y de los usuarios y consumidores. Todas las partes interesadas se les da la oportunidad de conocer sus opiniones.

Duración y Comentarios del

Los derechos expirarán cinco años después de la fecha de su imposición o cinco años después de la conclusión de la revisión de las medidas en cuestión. Esta crítica se lleva a cabo por iniciativa de la Comisión oa petición de los productores comunitarios. Las obligaciones se mantendrán en vigor durante el período de la revisión.

El reembolso de los deberes

Los deberes recogidos pueden ser reembolsados ​​cuando el importador puede demostrar que el margen de dumping ha sido eliminado o reducido a un nivel por debajo del derecho antidumping.

El importador debe solicitar un reembolso dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el importe de los derechos definitivos que han de percibirse fue debidamente determinada o dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que una decisión se hizo definitivamente a recoger los derechos provisionales. La solicitud debe ser presentada a través del Estado miembro en el que el producto fue puesto en libertad a libre práctica. El Estado miembro remitirá la solicitud a la Comisión, que trata de una decisión previa consulta al Comité Hotel  .;

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