Contrato de Venta con Reserva de propiedad Cláusula hasta Pago Final del Precio
El contrato de venta con cláusula de retención de hasta el pago total del precio de compra (Art 205 contratos y obligaciones Ley) es un tipo particular de contrato para la venta de bienes muebles. Las principales obligaciones del vendedor en virtud de un contrato típico de la venta son dos: para transferir el título del artículo y la transferencia de la posesión del artículo. Las obligaciones del comprador incluyen el pago del precio y la recepción de los bienes muebles /artículos /. En desviación del principio del derecho civil general para la manifestación simultánea de la contractual y el efecto de transmisión de la propiedad del contrato de venta de bienes muebles específicos, con este tipo de contrato las consecuencias jurídicas específicas de la relación jurídica en virtud de la venta se fijan aparte de una otro con respecto al tiempo. En el momento de la conclusión válida del contrato, el vendedor asume la obligación de transferir el derecho de propiedad, pero este efecto no obstante, no entrará en vigor inmediatamente después de la firma del contrato - que depende de una condición potestativa dilatoria: el el pago del precio en su totalidad por el comprador de la transacción. La práctica judicial permite a las partes en la venta comercial a plazos bajo Art.335 de la Ley de Comercio para negociar la retención de la propiedad hasta el pago del importe total del precio (y bdquo; pactum Reservaciones, domini y"). Cuando la transmisión de la propiedad se retrasa hasta el pago de la última cuota, el efecto de transmisión de la propiedad se vende a plazos tendrá vigencia para el comprador cuando el precio se paga en su totalidad (Decisión del 30 de noviembre de 2010 bajo la caja Comercial 69/2010 de el Departamento II Comercial de la Corte Suprema de Casación).
La cláusula de retención del título sobre el tema hasta el pago final del precio, representa una aberración desde el principio clásico de derecho privado, que postula que el riesgo de la pérdida de la propiedad está a cargo del propietario: de conformidad con el art. 205, párrafo 1 de las Obligaciones y Contratos Ley, el riesgo pasa al comprador en el momento de la transmisión, no en el momento de la transferencia efectiva de la propiedad. En virtud del Art 288 de la Ley de Comercio, esta regla debe aplicarse también a la venta comercial a plazos. La regla aunque no es imprescindible y es válido en la medida en que las partes en el contrato no han negociado de otra manera.
En lo que respecta tanto al contrato de derecho civil de la venta con una reserva de dominio (artículo 206, párrafo 1 de las Obligaciones y Contratos Act) y la Comercial Venta a plazos de Asignación (Art 355, párrafo 2 de la Ley de Comercio), el principio sostiene que la falta de pago de las cuotas que representa más de una quinta parte del precio de los bienes no es un motivo para rescindir el contrato. La práctica del arbitraje acepta que la norma del art. 206, párrafo 1 de las Obligaciones y Contratos Ley tiene un carácter imperativo, mientras que la norma del Art 335, párrafo 2 de la Ley de Comercio es una disposición predeterminada, la razón es que los requisitos más altos hacia las personas que realizan la actividad comercial por la ocupación (Decisión de 18 de febrero 2008 en virtud doméstica Arbitraje Caso 193/2007). En caso de que la venta evitarse como resultado del incumplimiento por parte del comprador, la práctica judicial acepta que el vendedor no puede reclamar la circulación al momento de la expresión de cuotas voluntad, pero tiene derecho, de conformidad con el Art 335, párrafo 3 de la Ley de Comercio (equivalente al Art. 206, párrafo 2 de los Contratos y Obligaciones de la Ley), a la vez una indemnización por incumplimiento y una regalía por el uso de los bienes (Decisión de fecha 03/07/2009 en virtud Caso Comercial 293/2009 del Departamento Comercial II de la Corte Suprema de Casación). El período de tiempo en los que el canon por el uso de los bienes se calcula que cubre el tiempo de asumir la posesión de las mercancías por el comprador al momento de restablecer el vendedor en posesión del mismo y durante este periodo el comprador goza de una situación jurídica similar a la de un arrendatario (Decisión de fecha 05/06/2008 en virtud Caso Comercial 289/2007 del Departamento Comercial II de la Corte Suprema de Casación).
De gran importancia para el contrato de compraventa con la retención de las cláusulas del título hasta el pago final del precio es la cuestión de su fuerza obligatoria como a terceros y- acreedores del comprador para el contrato. En el caso de este tipo particular de contrato de venta, la posesión de la propiedad es ejercida por el comprador. Por lo tanto la competencia puede surgir entre los derechos de sus acreedores que se han adherido la propiedad en virtud de un mandamiento de ejecución o embargo preventivo y los derechos del comprador que, hasta el pago del precio, sigue siendo el dueño de la propiedad. La regla general presentado por el Art.205 de las Obligaciones y Contratos Ley es que el contrato es aplicable a los acreedores del comprador sólo con la condición de que el contrato tiene una fecha válida. El término" fecha y " válida; se explica en el art. 181, párrafo 1 del Código de Procedimiento Civil: “ válida y" por cuenta de terceros es la fecha de la autenticación de dicho documento, la fecha de fallecimiento o incapacidad física de su fichaje por el usuario, la fecha de su reproducción en un documento oficial, o la fecha de otro evento o hecho y" demostrar fuera de toda duda la redacción anterior del documento y" En virtud del Art.288 de la Ley de Comercio, la existencia de una fecha válida para entrar en el contrato también está definiendo para las transacciones comerciales bajo Art.335 de la Ley de Comercio.
La provisión de Art.205 de las Obligaciones y Contratos Ley sin embargo sólo es aplicable en la medida en que no hay razón para aplicar las disposiciones especiales del Art.12, párrafo 2 de la Ley de promesas registrado. De acuerdo con el texto mencionado anteriormente, ninguna promesa en los títulos de crédito, sin contrato de venta con reserva de dominio hasta el pago del precio de compra, sin contrato de arrendamiento, sin embargo de bienes y" perjudicará los derechos de un acreedor en cuyo favor, de conformidad con esta Ley, no está prometiendo en los títulos de crédito o de los artículos vendidos, arrendados o adjuntos, a menos que entró en el registro del deudor prendario en el Registro Central de promesas Especial y" Esto significa que en el caso de una prenda especial válidamente constituida bajo las condiciones y el procedimiento de la Ley Especial de promesas, en una propiedad que está en posesión del comprador en virtud de un contrato de compraventa con la retención de las cláusulas del título hasta el pago total del precio, y con la propiedad de los bienes no adquiridos sin embargo - la condición suspensiva en el contrato, incluso con una fecha de contrato válido no puede perjudicar los derechos del acreedor a favor de los cuales la prenda especial se ha establecido, si dicho contrato no se ha registrado bajo las condiciones y el procedimiento de la Ley registrados promesas. En este caso, las disposiciones especiales de la Ley Especial Promesas excluye la norma del Art.205, párrafo 2 de las obligaciones y contratos Ley. Según estos textos, los derechos del comprador que ha conservado el título de la propiedad hasta el pago total del precio serán vinculantes para el acreedor que ha grabado antes de que una prenda sobre una totalidad, aunque este efecto vinculante sólo funciona si el contrato de venta se ha registrado dentro de los 14 días siguientes a su firma en el Promesas Registro Central.
El contrato de venta con retención de cláusulas título es ampliamente utilizado en países que aplican el derecho romano. Según la ley alemana, la celebración de un contrato con cláusulas de reserva de título hasta el pago final está permitido - y secta; 449 del Código Civil alemán. Vacío sin embargo es la condición que estipula que el paso de la posesión al comprador depende de la ejecución por parte del comprador de sus obligaciones para con terceras personas - incluyendo a empresas relacionadas con el vendedor. La existencia de una cláusula de reserva de dominio de la propiedad no da al vendedor el derecho a recuperar la propiedad, excepto mediante resolución del contrato (y secta; 449, párrafo 2 del Código Civil alemán).
En la ley Inglés, ya en el final del siglo 19, no apareció decisiones separadas que discuten la validez de los acuerdos de retención de la titularidad de los bienes hasta el pago total del precio por la defensa del principio de la libertad de negociación. Su aceptación absoluta y directa como una disposición jurídica independiente de la cláusula sin embargo recibe con el caso indicativa de aluminio Industrie Vaassen BV v. Romalpa aluminio [1976] 1 WLR 676.
En la actualidad este tipo de cláusula está legislada en el art. 19 de la Ley de Venta de Mercancías de 1979, párr 1, que establece que en los contratos de venta de bienes específicos, el vendedor puede reservarse el derecho a disponer de la propiedad hasta el cumplimiento de las condiciones acordadas en el contrato; e incluso en la entrega de la propiedad al comprador oa un tercero por cuenta del comprador, la propiedad es retenida por el vendedor hasta el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato Restaurant  .;
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