Cuenta Bancaria Búsquedas: ¿Son admisible

?

Los abogados y otros profesionales en contacto con nuestra oficina todos los días y se preguntan si está permitido que una empresa de búsqueda de activos o investigador privado para llevar a cabo el banco, acciones, bonos o fondos mutuos búsquedas cuenta sobre un tema. La respuesta corta es y" No &" ;.

No sólo es la realización de un banco, acciones, bonos, o la búsqueda de fondos de inversión considerado como una invasión de la privacidad, pero también se considera un negocio injustas y engañosas práctica. Más importante aún, cualquier empresa que dice ser capaz de realizar búsquedas de cuentas bancarias en este día y edad, (y hay una serie de ellos) lo está haciendo mediante el uso de falsos pretextos. Si eso no fuera suficiente, el Consejo de Colegios de Supervisores también ha salido y declaró que un abogado, que tiene una búsqueda de cuenta bancaria llevada a cabo en su nombre, podría celebrarse responsable subsidiario. Finalmente, el Procurador General y' oficinas de s, en un gran número de estados, han agresivamente buscado y obtenido interdictos y fuertes multas contra las empresas de búsqueda de activos que realizan búsquedas de cuentas bancarias

Por lo tanto, cuando se tiene que satisfacer su y ldquo. ; la debida diligencia y" en nombre de sus clientes mediante la realización de una búsqueda de activos, en contacto con una empresa de renombre que sabe lo que está permitido y lo que no lo es. Aquí, en www.assetsearchesplus.com, sólo usamos los abogados de recuperación de activos capacitados para llevar a cabo búsquedas de activos. Ofrecemos a nuestros clientes acceso a todos y cada uno de los activos y pasivos de un sujeto que se permite obtener, en los 50 estados, para que nuestros clientes puedan recibir los datos necesarios para satisfacer plenamente su debida diligencia dentro de (1) a (3) días hábiles.

La respuesta larga de por qué ya no es capaz de llevar a cabo una búsqueda de cuenta bancaria es que el 12 de noviembre de 1999, el Presidente Clinton firmó la Ley de Servicios Financieros de Modernización en ley. Desde entonces, el uso de falsos pretextos para obtener información de la cuenta bancaria, ya sea de los bancos o los clientes del banco, que se considera un delito federal.

La ley se aplica a todos los bancos e instituciones financieras, incluidas las empresas de corretaje de valores, compañías de seguros, compañías de préstamos, los emisores de tarjetas de crédito y oficinas de crédito. México La Ley se aplica a aquellas personas que utilizan falsos pretextos y cualquier tercera parte que solicita la información cuando se sabe, o debería ser conocido, que serán utilizados de manera fraudulenta.

se aplican ciertas excepciones limitadas. Partes exentas incluyen las agencias de aplicación de la ley, las instituciones financieras, compañías de seguros que realizan reclamaciones investigaciones relacionados, y los investigadores privados autorizados por el estado que están tratando de cobrar la manutención del niño delincuente. Sin embargo, en este caso, los investigadores privados deben tener una orden de la corte en la mano que autoriza la investigación bancaria

Ley de Modernización de Servicios Financieros de 1999 - Un extracto:.

Subtítulo B - acceso fraudulento a Financiera Información

SEC. PROTECCIÓN 521. PRIVACIDAD PARA INFORMACIÓN AL CLIENTE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

(a) PROHIBICIÓN DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN AL CLIENTE POR PRETENSES- FALSO Será una violación de este subtítulo para cualquier persona a obtener o intentar obtener, o hacer que revelar o intentar hacer que se da a conocer a cualquier persona información, los clientes de una institución financiera correspondiente a otra persona:

(1) haciendo una declaración o representación falsa, ficticia o fraudulenta a un funcionario, empleado o agente de una institución financiera;

(2) haciendo una declaración o representación falsa, ficticia o fraudulenta a un cliente de una institución financiera; o

(3) al proporcionar cualquier documento a un funcionario, empleado o agente de una institución financiera, a sabiendas de que el documento se forja, la falsificación, pérdida o robo, se obtuvo de manera fraudulenta, o contiene una falsa, declaración o representación ficticia o fraudulenta

(b) PROHIBICIÓN DE SOLICITUD DE UNA PERSONA PARA OBTENER INFORMACIÓN AL CLIENTE DE INSTITUCIÓN FINANCIERA con pretensiones falsas. - Se deberán constituir una violación de este subtítulo para solicitar a una persona para obtener información de los clientes de una institución financiera, a sabiendas de que la persona va a obtener, o intentar obtener, la información de la institución, en cualquier forma descrita en el inciso (a).

(c) no aplicabilidad a la policía LAS AGENCIAS Ninguna disposición de la esta sección se interpretará de manera que se evite cualquier acción por una agencia de aplicación de la ley, o cualquier funcionario, empleado o agente de dicha agencia, para obtener información de los clientes de una institución financiera en relación con el ejercicio de las funciones oficiales de la agencia.

(d) no aplicabilidad PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS En ciertos casos - Ninguna disposición de esta sección se interpretará a fin de evitar cualquier institución financiera, o cualquier funcionario, empleado o agente de una institución financiera, de la obtención de información de los clientes de dicha institución financiera en el curso de--

(1) las pruebas de los procedimientos de seguridad o los sistemas de dicha institución de mantener la confidencialidad de la información del cliente;

(2) investigar las denuncias de mala conducta o negligencia por parte de cualquier funcionario, empleado o agente de la entidad financiera; o

(3) recuperar información de los clientes de la entidad financiera que se obtuvo o recibido por otra persona, en cualquier forma descrita en el inciso (a) o (b).

(e) no aplicabilidad A INSTITUCIONES DE SEGUROS DE INVESTIGACIÓN DE FRAUDE DE SEGUROS - Ninguna disposición de esta sección se interpretará de manera que se evite cualquier institución de seguros, o cualquier funcionario, empleado o agencia de una institución de seguros, de la obtención de información como parte de una investigación de seguro en la actividad delictiva, fraude, falsedad material o no divulgación de material que esté autorizada para tal institución bajo la ley estatal, la regulación, la interpretación, ni orden.

(f) no aplicabilidad a ciertos tipos de INFORMACIÓN AL CLIENTE DE FINANCIERA instituciones- Ninguna disposición de esta sección se interpretará de manera que se evite cualquier persona de la obtención de información de los clientes de una institución financiera que de otra manera se encuentra disponible como un registro público presentada de conformidad con las leyes de valores (como se define en la sección 3 (a) (47) de la Securities Exchange Act de 1934 )

(g) no aplicabilidad A LA COLECCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE APOYO INFANTIL -. Ninguna disposición de esta sección se interpretará para impedir que cualquier investigador con licencia del Estado privada, o cualquier funcionario, empleado o agente de dicha investigador privado, desde la obtención de información de los clientes de una institución financiera, en la medida razonablemente necesaria para cobrar la manutención del niño de una persona se adjudicó haber sido moroso en sus obligaciones por un tribunal federal o estatal, y en la medida que dicha acción por un privado con licencia estatal investigador no es ilegal bajo cualquier otra ley o regulación estatal federal, y ha sido autorizado por una orden o sentencia de un tribunal de jurisdicción competente.

SEC. 522. ejecución administrativa.

(a) CUMPLIMIENTO POR FEDERAL DE COMERCIO Comisión- salvo lo dispuesto en el inciso (b), el cumplimiento de este subtítulo será ejecutada por la Comisión Federal de Comercio de la misma manera y con la misma potencia y autoridad como la Comisión tiene bajo la Ley Fair Debt Collection Practices para hacer cumplir dicha ley.

(b) CUMPLIMIENTO POR OTROS ORGANISMOS EN DETERMINADOS casos-

(1) EN GENERAL- Cumplimiento con este subtítulo se ejecutará under--

(A) del artículo 8 de la Ley Federal de Seguro de Depósitos, en el caso de--

(i) los bancos nacionales y sucursales Federal y Federal agencias de bancos extranjeros, por la Oficina del Contralor de la Moneda;

(ii) los bancos miembros del Sistema de la Reserva Federal (que no sean bancos nacionales), sucursales y agencias de bancos extranjeros (que no sean sucursales federales, Las agencias federales, estatales y sucursales de bancos extranjeros asegurados), compañías de préstamos comerciales propiedad o controladas por bancos extranjeros y las organizaciones que operan en virtud del artículo 25 o 25A de la Ley de la Reserva Federal, por la Junta;

(iii) bancos asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation (que no sean miembros del Sistema de la Reserva Federal y los bancos nacionales no miembros) y ramas estatales asegurados de los bancos extranjeros, por la Junta de Directores de la Federal Deposit Insurance Corporation; y

(iv) asociaciones de ahorro los depósitos de los cuales están asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation, por el Director de la Oficina de Supervisión de Ahorros; y

(B) de la Ley Federal Credit Union, por el Administrador de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito con respecto a cualquier cooperativa de crédito federal.

(2) VIOLACIÓnes de este Subtítulo TRATADA COMO VIOLACIÓnes DE en otras leyes- A los efectos del ejercicio por parte de cualquier organismo mencionado en el párrafo (1) de sus poderes en virtud de cualquier acto mencionado en dicho párrafo, una violación de este subtítulo se considerará como una violación de un requisito impuesto en virtud de dicha ley. Además de sus poderes en virtud de cualquier disposición de la ley a que se refiere específicamente en el párrafo (1), cada uno de los organismos a que se refiere dicho apartado podrá ejercer, con el propósito de exigir el cumplimiento de este subtítulo, cualquier otra autoridad conferida a dicho organismo por la ley .

SEC. 523. sanción penal.

(a) EN GENERAL- El que viole, oa sabiendas e intencionalmente intenta consciente y deliberada de violar la sección 521 será multado de acuerdo con el título 18 del Código de Estados Unidos, o encarcelado por no más de 5 años, o ambas.

(b) PENA DE MEJORADA PARA AGRAVADO casos- Quien viole o trate de violar la sección 521, mientras que violar otra ley de los Estados Unidos o como parte de un patrón de cualquier ilegal la actividad participaron más de $ 100,000 en un período de 12 meses será multado dos veces la cantidad prevista en el inciso (b) (3) o (c) (3) (según sea el caso) de la sección 3571 del título 18, Código de Estados Unidos , encarcelado por no más de 10 años, o ambos.

SEC. 524. RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES.

(a) EN GENERAL Este subtítulo no se interpretará como que sustituye, alterar, o que afecten a los estatutos, reglamentos, órdenes, o interpretaciones en vigor en un Estado, salvo en la medida en que tales estatutos, reglamentos, órdenes, o interpretaciones son incompatibles con las disposiciones de este subtítulo, y sólo en la medida de la incompatibilidad.

(b) mayor protección bajo ESTADO ley- Para propósitos de esta sección , un estatuto estatal, regulación, orden o interpretación no es incompatible con las disposiciones de este subtítulo si la protección tal estatuto, reglamento, orden, o la interpretación permite a cualquier persona es mayor que la protección prevista en este subtítulo según lo determinado por el Federal de Comercio Comisión, previa consulta con el organismo o autoridad competente en virtud del artículo 522 de cualquiera de la persona que inició la queja o que es objeto de la queja, de oficio oa petición de cualquier parte interesada.

SEC. 525. ORIENTACIÓN AGENCIA.

En cumplimiento de los objetivos de este subtítulo, cada agencia bancaria federal (tal como se define en la sección 3 (z) de la Ley Federal de Seguros de Depósitos), la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, y los Valores y de la Comisión de Exchange o las organizaciones de autorregulación, en su caso, deberán revisar las regulaciones y directrices aplicables a las instituciones financieras bajo sus respectivas jurisdicciones y prescribirán tales revisiones a tales reglamentaciones y directrices que sean necesarias para asegurar que esas instituciones financieras tienen políticas, procedimientos, y los controles en el lugar para evitar la divulgación no autorizada de la información financiera del cliente y de prevenir y detectar las actividades prohibidas en virtud del artículo 521.

SEC. 526. INFORMES.

(a) INFORME AL Congreso- Antes de que finalice el período de 18 meses a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley, la Contraloría General, en consulta con la Comisión Federal de Comercio, agencias bancarias federales, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, la Comisión de Bolsa y Valores, los organismos policiales federales apropiados, y los reguladores de seguros del Estado apropiados, deberán presentar al Congreso un informe sobre lo siguiente:

(1) La eficacia y la adecuación de los recursos previstos en este subtítulo en el tratamiento de los intentos de obtener información financiera por medios fraudulentos o falsos pretextos.

(2) Las recomendaciones para la acción legislativa o reglamentaria adicional para hacer frente a las amenazas a la privacidad de la información financiera creado por los intentos de obtener información por medios fraudulentos o falsos pretextos
.

(b) INFORME ANUAL POR ADMINISTRACIÓN LAS AGENCIAS La Comisión Federal de Comercio y el Ministerio Público presentará al Congreso un informe anual sobre el número y la disposición de toda la aplicación acciones adoptadas de conformidad con este subtítulo.

SEC. 527. DEFINICIONES

Para, se aplicarán los propósitos de este subtítulo las siguientes definiciones:.

(1) el cliente El término `cliente 'significa, con respecto a una institución financiera, cualquier persona ( o representante de una persona) a la que la entidad financiera ofrece un producto o servicio, incluyendo la de actuar como fiduciario autorizado.

(2) INFORMACIÓN AL CLIENTE DE UNA FINANCIERA INSTITUCIONAL El término 'información de los clientes de una financiera Institución »: cualquier información mantenida por o para una entidad financiera que se deriva de la relación entre la entidad financiera y un cliente de la entidad financiera y se identifica con el cliente.

(3) documento- El término ' documento », cualquier información en cualquier forma
.

(4) FINANCIERA INSTITUCIONAL

(A) EN GENERAL- El término` entidad financiera »: toda institución dedicada a la actividad de prestación de servicios financieros a los clientes que mantienen un crédito, depósito, fideicomiso u otra cuenta financiera o la relación con la institución.

(B) INSTITUCIONES FINANCIERAS DETERMINADOS ESPECÍFICAMENTE
incluidos- El término `institución financiera" incluye cualquier institución depositaria ( como se define en la sección 19 (b) (1) (A) de la Reserva Federal de Ley), cualquier agente o distribuidor, cualquier asesor de inversiones o la inversión de la empresa, cualquier compañía de seguros, cualquier compañía de préstamos o finanzas, cualquier emisor de la tarjeta de crédito u operador de un sistema de tarjeta de crédito, y cualquier agencia de información que recopila y mantiene archivos de los consumidores a escala nacional (como se define en la sección 603 (p) de la Ley de Protección al Consumidor de Crédito).

(C) VALORES instituciones- A los efectos del apartado (B) -

(i) los términos `broker 'y' dealer 'tienen los mismos significados dados en la sección 3 de la Ley de Valores de 1934 (15 USC 78c);

(ii) el término `asesor de inversiones 'tiene el mismo significado que se da en la sección 202 (a) (11) de la Ley de Asesores de Inversiones de 1940 (15 USC 80b-2 (a)) ; y

(iii) el término 'sociedad de inversión' tiene el mismo significado que figura en el artículo 3 de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 USC 80a-3).

(D) CIERTO PERSONAS Y ENTIDADES EXCLUDED- ESPECÍFICAMENTE Francia El término 'institución financiera' no incluye a cualquier persona o entidad con respecto a cualquier actividad económica que está sujeta a la jurisdicción de la Commodity Futures Trading Commission bajo la Ley de Bolsa de Productos y no incluye la Federal Agricultural Mortgage Corporation o cualquier entidad autorizada y que opera bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1971.

(E) DEFINICIÓN ADICIONAL POR regulación- El Comercio
Comisión Federal, previa consulta con las agencias bancarias federales y los Valores y Exchange Commission, puede prescribir reglamentos aclarar o describir los tipos de instituciones que se considerarán entidades financieras a efectos de este subtítulo.

Para cualquier pregunta adicional sobre la realización de una búsqueda de activos, no dude en ponerse en contacto con uno de nuestros abogados aquí en activos Búsquedas Plus, Inc., al 1 (800) desde 290 hasta 1012, o póngase en contacto con nosotros por correo electrónico, por lo [email protected], o visite nuestro blog en nuestra página web: www.assetsearchesplus.com. Gracias Hotel  .;

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